Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por razón de la mala praxis en la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19. La reclamación concernida dista de otras previamente examinadas ya que el perjuicio reclamado no se vincula con las pérdidas económicas por el cierre de actividades sino con el daño moral ocasionado por el fallecimiento de la madre de la recurrente. Pese a ello, puesto que los daños generados se atribuyen a las medidas del RD 463/2020, que ostenta rango legal, la Sala centra su análisis en la responsabilidad del Estado-legislador, analizándose también otros títulos de imputación por pasividad de la Administración y por la actuación de la residencia de mayores y el trato dispensado en el centro hospitalario de La Paz. En cuanto a la primera, razona que la STC 148/2021, de 14 de julio no cuestionó la idoneidad ni la proporcionalidad de las medidas adoptadas y que de la declaración de inconstitucionalidad parcial de ese Real Decreto no nace en el presente caso un derecho al resarcimiento por responsabilidad patrimonial fundado en dicha declaración. En cuanto a los restantes títulos de imputación, rechaza el referido a que el Gobierno ostentase, vía RD 463/2020, la competencia de los servicios de salud o de las residencias de mayores y también el relativo a las indicaciones o pautas de preferencia del Ministerio de Sanidad.
Resumen: La Sala inadmite el recurso interpuesto dado que ha quedado probada la no presentación de la oportuna reclamación administrativa ante el órgano competente para conocerla, al tiempo que se remite a pronunciamientos precedentes que abordan pretensiones de idéntico contenido sustantivo a las aquí postuladas en relación con la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por los daños derivados de las medidas de contención adoptadas tras la declaración del primer estado de alarma durante la pandemia COVID-19. La Sala concluye, sobre la base de sendos pronunciamientos del TC, que las medidas restrictivas que tuvo que soportar la parte actora, de las que deduce los daños patrimoniales sufridos, fueron constitucionales y proporcionadas a la situación existente. De igual forma estima que tales medidas estuvieron dotadas del suficiente grado de generalidad como para afirmar que los menoscabos sufridos deban encuadrarse en la categoría de carga colectiva. Por último, la Sala rechaza que, sobre la base del artículo 3.2 de la L.O. 4/1981, de 1 de junio, existiese un régimen de responsabilidad patrimonial diferente del recogido en la Ley 40/2015 y del que no resultase de aplicación, en los estados de alarma, excepción y sitio, la exoneración de la responsabilidad por concurrencia de fuerza mayor.